Carta Orgánica

CARTA ORGÁNICA PARTIDO SOLIDARIO TUCUMAN

TITULO I
DEL PARTIDO

Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la Ley fundamental del Partido Solidario,
cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y
programas están descritos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus
órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con
representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e
incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los
principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En
la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará la paridad de
género establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios. (conforme
modificación introducida por el Art. 3º de la Ley 27412 a la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos N° 23.298)

Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la
Provincia de Tucumán y las Secciones Electorales que las componen.

TITULO II
DE LOS AFILIADOS

Artículo 3º.- Se consideran afiliados y afiliadas al Partido todos los electores mayores de
16 años que manifiesten su voluntad de afiliarse y se hallen domiciliados en las en el
ámbito de la Provincia de Tucumán, que estando en ejercicio de sus derechos políticos,
sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo
transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una
afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva.

Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales las
ciudadanas y los ciudadanos:
a) incluidos en las prohibiciones contenidas en normativa nacional;
b) Los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;
c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d) Los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica;
e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;
En caso de afiliadas/os que incurran en alguna de las causales detalladas
precedentemente, se deberá sustanciar el proceso que prescribe esta carta orgánica, en
primera instancia por ante el Tribunal de Conducta Distrital y actuando como alzada el
Tribunal de Conducta del PSOL Nacional.
En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las garantías del debido proceso
y el derecho de defensa en juicio del afiliado.

Artículo 5º.- Las afiliadas y afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a) Ninguna afiliada ni afiliado o núcleo de afiliadas/os podrá atribuirse la
representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados;
b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por
el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta
partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las
disposiciones de sus organismos;
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del
Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades
partidarias y las contenidas en la presente Carta Orgánica;
d) Ser elegidas y elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido,
como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual
será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año
inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación
para la primera elección interna del Partido;
e) Ser informadas e informados acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación
política y de gestión pública.

TITULO III
DE LAS AFILIACIONES

Artículo 6º.- La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha de afiliación con
todos sus datos personales. La firma será debidamente certificada por autoridad
partidaria. La aceptación de la afiliación se producirá si transcurridos 15 días desde su
suscripción las autoridades partidarias no expresan oposición y se procederá a entregar un
ejemplar a la Autoridad de Aplicación y otro al afiliado.
La firma, así como la fotocopia del Documento de Identidad del ciudadano que se afilie
será debidamente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará
la correspondiente constancia a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la
presente Carta Orgánica.

Artículo 8º.- La afiliación se extingue por: a) Renuncia por telegrama gratuito o
personalmente ante la secretaría electoral del distrito actuante o por cualquier medio
idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante de conformidad a
lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios; b) Expulsión dispuesta por
las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se
establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente
carta orgánica y en la normativa electoral aplicable, una vez sustanciado el proceso
previsto en el art. 35 de esta Carta Orgánica.

Artículo 9º.- Las afiliadas y afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la
dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta
Orgánica.

Artículo 10º.- El Registro de Afiliados, está constituido por el ordenamiento actualizado
de las fichas de afiliación. Dicho registro deberá ajustarse conforme las actualizaciones
que produce el Registro Nacional de las Personas en el padrón electoral correspondiente,
en materia de bajas.

TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS


DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
SECCION I
ORGANISMOS RESOLUTIVOS

Artículo 11º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Ejecutiva;
Son órganos de contralor:
c) El Tribunal de Conducta;
d) La Comisión Revisora de Cuentas;
e) La Junta Electoral.

Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 21
años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se
exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.

Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de
todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.

Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación,
muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por las y los afiliados electos como
suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales y al solo efecto de
completar el período de que se trata.

Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva y no fuere
posible seguir la regla general establecida en el párrafo precedente o estaría en peligro el
normal funcionamiento de dicho órgano; será la Asamblea partidaria quien -
excepcionalmente - deberá elegir entre sus miembros al reemplazo que fuere menester
para garantizar el pleno funcionamiento de la Junta Ejecutiva. En casos excepcionales de
extrema urgencia y debidamente fundado, la Asamblea podrá elegir el reemplazo
necesario entre los registros de afiliados.

Artículo 15º.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y
secreto de las y los afiliados y a simple pluralidad de sufragios.

CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16º.- La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará
conformada por 10 (diez) asambleístas titulares y 5 (cinco) asambleístas suplentes
elegidos por el voto directo de las y los afiliados al Partido Solidario conforme el sistema
electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”.
La composición de la Asamblea partidaria (entre Titulares y Suplentes) deberá respetar la
paridad de género. Cuando ello no fuera posible por ser impar el número total de
miembros de la Asamblea, se aceptará que uno de los dos géneros –cualquiera fuere
detente la mayoría del cuerpo.

Artículo 17º.- Las y los asambleístas durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser
reelectos.

Artículo 18º.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus miembros, una
o un presidente, una o un vicepresidente y una o un secretario por simple mayoría de los
presentes.

Artículo 19º.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar sus autoridades en una Mesa compuesta por presidente, el
vicepresidente y secretario;
b) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de
sus miembros;
c) Aprobar y/o modificar la Declaración de Principios y de las Bases de Acción
Política del Partido Solidario;
d) Controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;
e) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su
consideración por las demás autoridades partidarias;
f) Formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las
elecciones a las que concurra;
g) Resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de
candidatas/os que dichas alianzas presentarán atendiendo al resultado del
correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva efectuada en el
art. 64.;
h) Aprobar los Estados Contables Anuales;
i) Determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica;
j) Reformar la presente carta Orgánica;
k) Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar todos los
organismos partidarios y las representaciones comunales y cada uno de sus
componentes;
l) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y
la extinción de la agrupación;
m) Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la adquisición, enajenación de
bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del partido; así
como la constitución de gravámenes sobre los mismos;
n) Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los distintos
ámbitos de actuación del Partido.
La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción
de las aludidas en los incisos c), j), l) y m) que deberán ser resueltas con una mayoría
especial de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en
cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente.
Quórum.- El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del
cuerpo en la primera y segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras,
el quórum para la tercera convocatoria estará conformado por los miembros presentes.-
En la correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media hora entre cada
convocatoria para contar con un parámetro temporal que permita determinar en qué
convocatoria se comienza a sesionar y cuál es el quórum exigible en su caso.
En los casos indicados en el artículo precedente que requieran mayorías especiales, la
asamblea podrá realizarse bajo las pautas establecidas en el presente artículo pero no
podrán resolverse esos temas sin la cantidad de miembros allí dispuesta.

Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario,
para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que
correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.

Artículo 22º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva;
b) A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta Ejecutiva con
indicaciones de los asuntos a tratarse.
En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 7 días corridos de anticipación como
mínimo, salvo situaciones de urgencia debidamente ponderadas. La citación podrá
efectuarse utilizando todos los medios que las nuevas tecnologías ponen a disposición
para agilizar e inmediatizar las comunicaciones, inclusive las publicaciones en el sitio web
oficial del partido y el correo electrónico.
Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará una sesión
especial dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre del
ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el
respectivo orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la
realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria que se hubiere
convocado.

Artículo 23º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en contrario,
para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del quórum.

Artículo 24º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación sintética de
las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser firmada por el Secretario
y el Presidente. A este fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada
acta ser leída y aprobada en la sesión posterior.

CAPITULO III
DE LA JUNTA EJECUTIVA

Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por 10 miembros: presidenta/e,
vicepresidenta/e, secretaria/o general, prosecretaria/o, tesorera/o, protesorera/o, y 4
vocales.
La composición de la Junta Ejecutiva deberá respetar la paridad de género, establecida en
la ley 27.412. Los mandatos de todos los miembros de la Junta Ejecutiva durará 2 (DOS)
años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 26º.- La persona que ejerza la presidencia de la de la Junta Ejecutiva será la o
el Presidente del Partido y ejercerá la representación legal y político del Partido. Puede
ser removida/o por la Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total de los
miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica de la persona a
cargo de la presidencia, será reemplazado por la persona que revista el carácter de
Vicepresidenta/e.

Artículo 27º.- La persona a cargo de la SECRETARIA tiene los siguientes deberes y
atribuciones que se enumeran a continuación: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea
General y sesiones de la Junta Ejecutiva, firmando las actas conjuntamente con el
presidente; b) Firmar con quien ejerza la presidencia, la correspondencia y todo otro
documento del Partido Solidario; c) Llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Ejecutiva, y de acuerdo con la tesorería, el libro de Registro de
Afiliados.
La persona que el cargo de PROSECRETARIA/O sólo actuará en ausencia, enfermedad o
vacancia de la persona que revista el cargo de secretaria/o.

Artículo 28º.- La persona que ejerza el cargo de TESORERA/O tiene los deberes y
atribuciones que le confieren la ley orgánica de Partidos Políticos y la normativa de
financiamiento a los partidos políticos, tales como, sin que esta enunciación sea taxativa:
a) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable; b) Dar cuenta del
estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna
dependencia judicial y/o administrativa con competencia para ello, etc.
La persona que ejerza el cargo de PROTESORERA/O sólo actuará en ausencia,
enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de tesorero.

Artículo 29º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. Funciona con
quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple
mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial. En
caso que en alguna deliberación se produjera un empate en la votación, el Presidente
tendrá la atribución de votar nuevamente en la misma para resolver la cuestión debatida.

Artículo 30º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:
a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta Orgánica;
b) Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la Declaración de
Principios y/o de las Bases de Acción Política y/o de la presente Carta Orgánica;
c) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos
partidarios;
d) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales;
e) Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del
ámbito de su actuación;
f) Administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme
al Estado Contable aprobado por la Asamblea;
g) Fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;
h) Decidir sobre las solicitudes de afiliación;
i) Representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer
estrategias políticas;
j) Confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros
contables, padrones y otros exigidos legalmente;
k) Llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y
balance de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea;
l) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad;
m) Informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un
requerimiento de la misma;
n) Designar y revocar las designaciones de las o los apoderados partidarios, incluso
ante las autoridades judiciales y/o administrativas de los distintos distritos
electorales; pudiendo ser designados los apoderados nacionales como veedores
para la acción conjunta con los apoderados partidarios de cualquiera de los
distritos ante situaciones que así lo ameriten;
o) Convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades
partidarias y precandidatas/os o candidatas/os –según se trate- a cargos electivos
en la forma determinada por la presente carta Orgánica y en la normativa electoral
vigente y aplicable. Esta disposición no será de aplicación en el caso que el distrito
hubiera adherido expresamente a la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias;
p) Convocar a la Asamblea General;
q) Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de capacitación de cuadros
partidarios así como sus contenidos, en los distintos ámbitos de actuación del
Partido;
r) Designar a los Responsables Económicos de campaña;
s) Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña electoral de todos
los comicios regulados en el Título VI de la presente Carta orgánica, siempre de
acuerdo a las normas que resulten aplicables en la jurisdicción nacional, distrital
y/o comunal y aplicando criterios de equidad y transparencia.


SECCION II
ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO I
TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 31º.- El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros titulares y 3
suplentes elegidos del padrón de afiliados, a simple pluralidad de sufragios por sistema de
lista completa mediante el voto directo de los afiliados en la forma determinada por esta
Carga Orgánica. La composición del Tribunal de Conducta deberá respetar la paridad de
género establecida en la ley 27.412.

Artículo 32º.- Para ser integrante del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos
requisitos que para ser miembro de la Junta Ejecutiva y durarán 2 años en sus funciones.
Artículo 33º.- La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles de efectuada la
primer Asamblea. En la primer reunión deberán elegir entre ellos quien detentará los
cargos de Presidenta/e, Vicepresidenta/e y Secretaria/o y dictar su reglamento interno de
funcionamiento.

Artículo 34º.- EL quórum necesario para sesionar será de 2 miembros.

Artículo 35º.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos
relacionados a la conducta partidaria de las y los afiliados, tanto por la violación de los
principios partidarios como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las
resoluciones de los organismos partidarios y las sanciones que podrá imponer son las
siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión temporaria de la afiliación;
c) Separación del cargo partidario;
d) Desafiliación;
e) Expulsión.
El proceso se sustanciará respetando el derecho a ser oído de las y los afiliados previa
elevación de los antecedentes por parte del Tribunal de Conducta distrital y los
fundamentos de la apelación del afiliada/o; otorgándole un plazo no menor a 10 días para
que presente su descargo así como las pruebas que funden el mismo. Luego de recibido el
descargo o pasado el plazo para responder, sin que la o el afiliado hubiera opuesto
defensa alguna; el Tribunal resolverá la cuestión y dicha resolución le será notificada al
afiliada/o dentro de los 5 días hábiles de emitida a fin de que ejerza el derecho de pedir su
revisión ante la justicia federal con competencia electoral.
Estas sanciones podrán ser apeladas ante el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional por
escrito dentro de los 10 días hábiles de notificada al afiliada/o y su resolución será
revisable en sede judicial con competencia electoral.

Artículo 36º.- La suspensión hará perder al afiliada/o todos los derechos por el término
que dure la sanción. En todos los casos se deberá asegurar las máximas garantías para
que el afiliada/o pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos y se sustanciará
por escrito.

Artículo 37º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción
que corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la afiliada/o
imputada/o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su dictado.

CAPITULO II
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 38º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado por 3 miembros
titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de las y los
afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 2 años en sus cargos,
pudiendo ser reelectos. La composición de la Comisión Revisora de Cuentas deberá
respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Artículo 39º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:
a) Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b) Efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto;
c) Elevar un informe anual a la Asamblea.

CAPITULO III
JUNTA ELECTORAL

Artículo 40º.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3
miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de las y los afiliados inscriptos
en el padrón electoral del Partido y durarán 2 años en sus funciones. La composición de la
Junta Electoral deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27.412.

Artículo 41º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen
con los actos electorales internos a celebrarse en los distritos, realizando tareas de
asesoramiento, veeduría o control, en los siguientes temas:
a) Trámites de afiliación;
b) Dirección y control de todo acto eleccionario;
c) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones;
d) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones,
fiscalización de elecciones y escrutinios;
e) Aprobación de elecciones;
f) Proclamación de candidatos electos.

Artículo 42º.- En ocasión de la convocatoria a elecciones PASO previstas en la ley
26.571, la composición de la Junta Electoral se integrará adicionalmente con un
representante de cada lista que se oficialice.
La Junta Electoral controlará el estricto cumplimiento de los recaudos establecidos en la
ley 26571, su legislación modificatoria y complementaria.
Las listas de precandidatas/os se deben presentar ante la junta Electoral de cada
agrupación hasta 50 (cincuenta) días antes de la elección primaria para su oficialización.
Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de precandidatas/os igual al número de cargos titulares y suplentes a
seleccionar, respetando la paridad de género establecida en la Ley 27412
b) Nómina de precandidatas/os acompañada de constancia de aceptación de la
postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de
documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y
declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderada/o y responsable económico financiero de lista, a los
fines establecidos en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, y constitución
de domicilio especial en la ciudad de asiento de la Junta Electoral de la agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá contener el
nombre de personas vivas, de agrupaciones políticas, ni de los partidos que la
integraren;
e) Avales establecidos en el Artículo 21 de la ley 26.571;
f) Declaración jurada de todos las precandidatas/os de cada lista, comprometiéndose
a respetar la plataforma electoral de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la
Justicia Electoral.

TITULO V
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 43º.- El patrimonio del partido podrá integrarse con:
a) El aporte voluntario de las y los afiliados que así lo decidan;
b) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en
la normativa aplicable;
c) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;
d) Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no
prohibidas por las disposiciones legales vigentes;
e) El aporte obligatorio del 5 % del total de las remuneraciones percibidas por
los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de
Director/a o Categoría equivalente y también a los afiliados que
desempeñen funciones públicas así categorizadas en entidades autónomas,
autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la
actividad política;
f) Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc. que no estuviera prohibida por
la ley.

Artículo 44º.- El ejercicio anual se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 45º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta corriente
bancaria que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del PARTIDO
SOLIDARIO y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los
cuales 2 (dos) deberán ser la personas a cargo de la Presidencia y la Tesoreria o sus
equivalentes, debiendo uno de ellos necesariamente , suscribir los libramientos que se
efectúen.

Artículo 46º.- La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y
en la forma que prescribe la ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley de Financiamiento
Partidario así como las normas que la reemplacen en el futuro. Se certificará por Contador
Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente,
previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.
Los estados contables serán informados en las oportunidades que legalmente
correspondan y serán asimismo publicados en el sitio web partidario y publicitada su
confección y presentación a la justicia electoral.

TITULO VI
DEL REGIMEN ELECTORAL
SECCION I
DISPOSICIONES PREELECTORALES Y REGIMEN ELECTORAL

Artículo 47º.- Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá convocarse con una
anticipación no mayor a 180 días (ciento ochenta) a la fecha del acto electoral,
indicándose los cargos a elegir.

Artículo 48°.- Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días
contados desde la fecha de la convocatoria, se procederá a confeccionar y exhibir los
padrones provisorios de afiliadas y afiliados en los locales partidarios, a fin de que se
puedan formular las impugnaciones que pudieran corresponder:
a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliada/o durante un plazo
de 10 días corridos contados desde la fecha de exhibición de los padrones
provisorios. Deberán ser hechas por escrito o por mail a los integrantes de la Junta
Electoral, debiendo ser fundadas y/o acreditadas.
b) Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un
plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducir
impugnaciones.
c) Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se procederá a
la confección y exhibición de los padrones definitivos, los que serán ordenados por
sección electoral y divididos en fracciones de 100 afiliados, con los que se
constituirá cada mesa receptora de votos.
d) En caso que una elección interna hubiere sido convocada con menos de 90
(noventa) días a la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral establecerá un
cronograma electoral acotado que garantice la publicidad de las etapas y la
participación y la libre concurrencia de los afiliados.

Artículo 49°.- Presentación de listas. Las personas que deseen intervenir en los comicios
internos, deberán presentar para su oficialización, listas completas de candidatas/os para
las distintas categorías de autoridades o candidatas/os o precandidatas/os a elegir
respetando en su composición los términos de la ley 27412 de paridad de genero
a) Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad de
afiliadas/os hábiles domiciliadas/os en la comuna o distrito actuante, según se
trate;
b) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en
que se proponen;
c) El plazo para la oficialización de listas vencerá no menos de 20 (veinte) días antes
del cómico;
d) La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido presentadas para su
oficialización por un lapso que no podrá ser menor a 15 (quince) días previos a la
realización del comicio;
e) Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por la
Junta Electoral en un plazo no menor a 3 días corridos de vencido el respectivo
término;
f) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las
listas, comunicando dicha decisión a todas las listas involucradas;
g) Las campañas electorales para los comicios internos comenzará no menos de 15
días corridos antes de la fecha de la elección interna y finalizará 48 horas hábiles
previas a su realización.
Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garantizar la transparencia y
participación de los afiliadas/os en los procesos electorales internos, pudiendo fijarse
plazos mayores si el lapso entre la convocatoria y la celebración del comicio así lo
permitiese.

Artículo 50°.- Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la
debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa
del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma serán dados
a conocer en el sitio web partidario y publicados por una vez en un diario de circulación en
el distrito.

Artículo 51°.- Lista Única. En las elecciones internas en las que se haya oficializado una
sola lista de candidatas/os para determinada categoría o todas , se podrá prescindir del
voto de las y los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas
luego de someterlas al análisis de la composición de la lista, el cumplimiento de la
normativa relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos sus
integrantes, así como la inexistencia de sanciones disciplinarias.

SECCION II
ELECCION DE CARGOS PARTIDARIOS

Artículo 52°. Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de
autoridades partidarias y/o para la elección de delegadas y delegados a la Asamblea
Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá informarla a la autoridad judicial y
electoral correspondiente así como también publicada en el sitio web del partido. Dicha
convocatoria deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de finalización de los
mandatos que deban ser reemplazados; y será efectuada de conformidad a las restantes
disposiciones previstas en la Sección precedente.

Artículo 53º.- Avales. Las listas de candidatas/os que deseen presentarse para participar
en la elección interna deben estar avaladas por no menos del 4 % de los afiliados al
partido, con un máximo de doscientos afiliadas/os. La presentación de dichos avales
deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano disponga.

Artículo 54º.- Cupo femenino. En la elección periódica de autoridades partidarias y en la
conformación de los órganos de gobierno partidario, deberá respetarse la paridad de
género en el acceso a cargos partidarios.

Artículo 55º.- Escrutinio. El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La
lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en
disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios
obtenida, en tanto ésta obtenga al menos el 25% (veinticinco por ciento) de los votos
emitidos.

SECCION III
ELECCIONES PASO
ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS

Artículo 56°. Forma de elección de los candidatos del Partido. El Partido Solidario Distrito
Tucumán puede postular precandidatas/os en la convocatoria a las Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas en la ley 26.571 y candidatos para aquellos
cargos electivos que no estén alcanzados por dicha convocatoria. Si el Partido Solidario no
se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus electores afiliados deseen
participar con una lista propia en la elección interna deberán inscribir ante la Junta
Electoral la lista de precandidatos propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a.-
conformidad de los integrantes, b.- designación de un apoderada/o y constitución de
domicilio a todos los efectos de la elección y c.- el aval mínimo de 300 afiliados de al
menos 3 secciones electorales del distrito.

Artículo 57º.- Para ser candidata/o a los cargos previstos en el artículo anterior deben
estar incluidos en los registros partidarios de afiliados y tener una antigüedad mínima y
continuada de 1 año debiendo obviamente también reunir los requisitos exigidos por la
Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Tucumán y la normativa aplicable
en el distrito.

Artículo 58°.- La Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incorporación o no –y
en su caso el porcentaje- de candidatas/os extrapartidarias/os en las listas que el Partido
Solidario presente por sí o en alianza; tomando en consideración las inhabilidades que la
ley 26.571 estableció al respecto.

Artículo 59°.- En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y 35 de la ley 26.571,
la Junta Ejecutiva resolverá la distribución de los aportes públicos para campaña y para
impresión de boletas en partes iguales entre las listas de precandidatos que se oficialicen
ante la Junta Electoral distrital. Con el mismo criterio de equidad e igualdad, serán
distribuidos entre las listas que resulten oficializadas ante la Junta Electoral Distrital, los
espacios de publicidad electoral que le fueran asignados al Partido Solidario en virtud de
las disposiciones de la ley 26.571.

Artículo 60°.- En el caso de las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias;
las y los candidatos electos serán los que resulten de la contienda entre las listas internas
que se hubieren presentado dentro del Partido Solidario.

Artículo 61°.- las y los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no sean
nacionales o que no estén incluídos en las PASO por no haber formalizado el distrito su
adhesión a la ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la
Equidad Electoral n° 26.571, que resulten electos en los comicios internos; serán los
únicos que podrán participar en nombre del Partido Solidario -en forma individual o
integrando una alianza electoral transitoria- en la respectiva elección.

Artículo 62°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el art 61 precedente, y para el caso que la
Asamblea resuelva la integración de una alianza electoral transitoria, las y los candidatos
electos deberán poner a disposición su lugar para la eventual conformación de la lista de
candidatos que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso electoral.


TITULO VII
CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 63º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en
el ordenamiento e impactará en su personalidad política, subsistiendo la personalidad
jurídica. La extinción del Partido pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su
disolución definitiva.

Artículo 64º.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las causas previstas por
la normativa aplicable, por la voluntad de sus afiliadas y afiliados que deberá expresarse
por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus miembros.

Artículo 65º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido Solidario, la
Asamblea en sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los
compromisos que pudieran estar pendientes de titularidad del Partido y el remanente
existente en la cuenta bancaria única y los bienes inmuebles y muebles registrables de
titularidad del Partido que existiesen a esa fecha, serán transferidos al Centro de Estudios
y Participación del Partido Solidario (CEPPSOL).

TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 66°.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta
orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La presente
carta orgánica será de aplicación a partir de la primer elección de autoridades que hubiere
que celebrar en el distrito. En tal caso, eL mandato de las primeras autoridades que
resulten electas una vez entrada en vigencia esta carta orgánica, tendrá una duración
irregular por cuanto su mandato se extenderá hasta el 30 de abril del segundo año de
mandato. Los mandatos subsiguientes durarán 2 años, trasladándose su vencimiento
habitual a los meses de abril.

Artículo 67°.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta
orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La presente
Carta Orgánica será de aplicación a partir de la primera elección de autoridades que
hubiere que celebrar en el distrito a partir de la vigencia de la ley 27.412.

 

Edicto Art.63

Referentes

Carlos Heller

Presidente PSol

Juan Carlos Junio

Secretario General